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Trato Directo: Procedimiento excepcional en la contratación pública

  • Foto del escritor: Bidder
    Bidder
  • 23 ago 2024
  • 1 Min. de lectura
El trato directo es un procedimiento de compra excepcional que permite la contratación con un proveedor sin cumplir con los requisitos de licitación pública o privada.

El trato directo es un procedimiento de compra excepcional que permite la contratación con un proveedor sin cumplir con los requisitos de licitación pública o privada, basándose únicamente en causales específicas establecidas por la normativa. Este mecanismo es utilizado en situaciones particulares que justifiquen una contratación sin concurso.


Dependiendo de la causal legal aplicable, se requerirá al menos tres cotizaciones. El proceso debe ser autorizado mediante un acto administrativo fundado, cuya responsabilidad recae en el jefe de servicio. Esta autorización debe documentarse adecuadamente y publicarse en www.mercadopublico.cl dentro de las 24 horas posteriores a su emisión.


Para fundamentar un trato directo, la autoridad del organismo público debe acreditar claramente la causal que permite este procedimiento. La resolución debe ser precisa y documentada, y no basta con una simple referencia a las disposiciones legales. Además, se debe evitar la fragmentación de compras y garantizar que el proveedor esté habilitado en el Registro de Proveedores.


La toma de razón de la Contraloría es obligatoria para montos superiores a 10.000 UTM en contratos de su competencia. Es crucial seguir las recomendaciones para asegurar la legalidad y transparencia del proceso, como la correcta publicación de la resolución y la protección de datos personales del proveedor.

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